FOL




BLOQUE 1
SALUD, TRABAJO Y CALIDAD DE VIDA
OBJETIVO:  Adquiri los conocimientos de salud y trabajo, a través del estudio y análisis, para que los/las estudiantes valoren la salud como componente importante de la calidad de vida de los trabajadores y sobre los resultados.

ACTIVIDADES 1: 
  • Escriba lo que usted entiende por salud.
·         la salud es la condición de todo ser vivo que goza de un absoluto bienestar tanto a nivel físico como a nivel mental y social.

La salud puede perderse o deteriorarse en funcion de: los hábitos de vida, la vejez, los servicios médicos existentes,  las actividades laborales , las condiciones de trabajo. Haga una breve descripción de cada uno de estos motivos.
  • Escriba lo que usted entiende por salud.
  • para mi la salud es  algo muyimportante tanto fisicamente commo la la vejez : perdemos habilidades 
  • servicios medicos :cuando nohay un servicio medico cerca  anuestro domicilio.
  • actividades laborales:cuando no tenemos equiponesesario.
  • condiciones detrabojo: cuando trabajamas en un ambiente insalubresalud mental.
ACTIVIDADES 2:
  •  Elabora un organizador cognitivo sobre los tipos de salud.
 v

.
ACTIVIDADES 3:
  •  Investigue y haga una breve descripción de los factores de riesgo existentes por los que en el ambiente laboral la salud se puede ver afectada.
Los principales riesgos laborales a que se ven sometidas las mujeres son los trastornos musculo-esqueléticos de cuello y extremidades superiores, por permanecer largas jornadas de pie, con malas posturas, movimientos repetitivos, levantando y trasladando cargas aunque sean livianas, el estrés y la violencia ejercida por el público.
ACTIVIDADES 4:

  • Elabore un organizador cognitivo sobre los motivos por los cuales se establese buenos estándares de salud y seguridad en un sitio de trabajo.
 
BLOQUE 2 
FACTORES DE RIESGO
OBJETIVO:  Conocer los factores de riego más frecuentes en el ámbito laboral e identificar los daños que pueden producir a la salud los accidentes y enfermedades profesionales, para evitar estos riesgos y tomar medidas para evitarlos.
ACTIVIDADES 1:
  1. Investigue y escriba un micro ensayo sobre qué so

    n los riesgos laborales
.Los principales riesgos laborales a que se ven sometidas las mujeres son los trastornos musculo-esqueléticos de cuello y extremidades superiores, por permanecer largas jornadas de pie, con malas posturas, movimientos repetitivos
 Escriba 5 ejemplos  de riesgos laborales.

 sobre la peligrosidad de las sustancias químicas, alternativas para eliminar el riesgo químico, propuestas para la intervención sindical e información complementaria
 Los riesgos psicosociales perjudican la salud de los trabajadores y trabajadoras, causando estrés y a largo plazo enfermedades 
El emplazamiento, el diseño, la estructura material y los elementos que componen los edificios son factores que condicLa normativa denomina equipos de trabajo a cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajoionan la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores y trabajadoras.
 La electricidad se utiliza en casi todos los entornos laborales y se tiende a olvidar que es muy peligrosa. Las tareas que puedan suponer exposición al riesgo eléctrico,
Evitar los incendios, conocer los principios básicos de la prevención, la detección y la extinción, así como de la evacuación de los edificios, son deberes sociales de primer orden.
 ACTIVIDADES 2:

  • Investigue que son los factores de riesgo
  •  un factor de riesgo es toda circunstancia o situación que aumenta las probabilidades de una persona de contraer una  de los riesgos laborales (las otras áreas son el riesgo biomecanico, la seguridad y la higiene). Los riesgos psicosociales se originan por diferentes aspectos de las condiciones y organización del trabajo. Cuando se producen tienen una incidencia en la salud de las personas a través de mecanismos psicológicos y fisiológicos.edad o cualquier otro problema de salud.
  •  
  • Investigue que son los factores de riesgo psicológicos ponga algunos ejemplos
  •  
 Los factores o riesgos psicosociales son funciones en las que se divide tradicionalmente la prevención de riesgos laborales (las otras áreas son el riesgo biomecanico, la seguridad y la higiene). Los riesgos psicosociales se originan por diferentes aspectos de las condiciones y organización del trabajo.
ACTIVIDADES 3:
  • Investigue sobre el estrés.
  • estrés suele hacer referencia a ciertos acontecimientos en los cuáles nos encontramos con situaciones que implican demandas fuertes para el individuo, que pueden agotar sus recursos de afrontamiento.
    • Consecuencias que puede acarrear el estrés a la salud y en el campo laboral.
      El estrés es una respuesta automática de nuestro cuerpo ante cualquier cambio ambiental, externo o interno, que nos prepara para hacer frente a las posibles demandas que se generan como consecuencia de la nueva situación.
  • en Salud es una profesión en creciente expansión, que ofrece a individuos creativos y emprendedores la oportunidad de ser competitivos en el mercado laboral para lograr gerenciar recursos humanos, tecnológicos, financieros y de información en el sector salud. 
  •  
     ACTIVIDADES 4:
    Investigue de qué manera afecta la sobrecarga física y las posturas laborales al trabajador.

  • Sobrecarga física:
  • Posturas laborales:
  • En el caso de levantar cargas qué pasos se debe seguir el trabajador.
BLOQUE 2 
FACTORES DE RIESGO
OBJETIVO:  Conocer los factores de riego más frecuentes en el ámbito laboral e identificar los daños que pueden producir a la salud los accidentes y enfermedades profesionales, para evitar estos riesgos y tomar medidas para evitarlos.
ACTIVIDADES 1:
  1. Investigue y escriba un micro ensayo sobre qué so

    n los riesgos laborales
.Los principales riesgos laborales a que se ven sometidas las mujeres son los trastornos musculo-esqueléticos de cuello y extremidades superiores, por permanecer largas jornadas de pie, con malas posturas, movimientos repetitivos
 Escriba 5 ejemplos  de riesgos laborales.

 sobre la peligrosidad de las sustancias químicas, alternativas para eliminar el riesgo químico, propuestas para la intervención sindical e información complementaria
 Los riesgos psicosociales perjudican la salud de los trabajadores y trabajadoras, causando estrés y a largo plazo enfermedades 
El emplazamiento, el diseño, la estructura material y los elementos que componen los edificios son factores que condicLa normativa denomina equipos de trabajo a cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajoionan la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores y trabajadoras.
 La electricidad se utiliza en casi todos los entornos laborales y se tiende a olvidar que es muy peligrosa. Las tareas que puedan suponer exposición al riesgo eléctrico,
Evitar los incendios, conocer los principios básicos de la prevención, la detección y la extinción, así como de la evacuación de los edificios, son deberes sociales de primer orden.
 ACTIVIDADES 2:

  • Investigue que son los factores de riesgo
  •  un factor de riesgo es toda circunstancia o situación que aumenta las probabilidades de una persona de contraer una  de los riesgos laborales (las otras áreas son el riesgo biomecanico, la seguridad y la higiene). Los riesgos psicosociales se originan por diferentes aspectos de las condiciones y organización del trabajo. Cuando se producen tienen una incidencia en la salud de las personas a través de mecanismos psicológicos y fisiológicos.edad o cualquier otro problema de salud.
  •  
  • Investigue que son los factores de riesgo psicológicos ponga algunos ejemplos
  •  
 Los factores o riesgos psicosociales son funciones en las que se divide tradicionalmente la prevención de riesgos laborales (las otras áreas son el riesgo biomecanico, la seguridad y la higiene). Los riesgos psicosociales se originan por diferentes aspectos de las condiciones y organización del trabajo.
ACTIVIDADES 3:
  • Investigue sobre el estrés.
  • estrés suele hacer referencia a ciertos acontecimientos en los cuáles nos encontramos con situaciones que implican demandas fuertes para el individuo, que pueden agotar sus recursos de afrontamiento.
    • Consecuencias que puede acarrear el estrés a la salud y en el campo laboral.
      El estrés es una respuesta automática de nuestro cuerpo ante cualquier cambio ambiental, externo o interno, que nos prepara para hacer frente a las posibles demandas que se generan como consecuencia de la nueva situación.
  • en Salud es una profesión en creciente expansión, que ofrece a individuos creativos y emprendedores la oportunidad de ser competitivos en el mercado laboral para lograr gerenciar recursos humanos, tecnológicos, financieros y de información en el sector salud. 
  •  
     ACTIVIDADES 4:
    Investigue de qué manera afecta la sobrecarga física y las posturas laborales al trabajador.

  • Sobrecarga física:
  • Posturas laborales:
  • SOBRECARGA FISICA Y POSTURA :Los esfuerzos físicos cansan, pero también pueden ocasionar lesiones osteomusculares.  Ciertos trabajos exigen condiciones que pueden generar peligro físico a los trabajadores, entre ellos tenemos: sobre carga física, posturas laborales.

  • En el caso de levantar cargas qué pasos se debe seguir el trabajador.




    ACTIVIDADES 5: 
    Investiga y ponga ejemplos e imágenes de los siguientes casos.
    Contaminantes químicos
           
    Contaminantes químicos
    Se considera contaminante (agente) químico al elemento o compuesto químico cuyo estado y características fisicoquímicas le permiten entrar en contacto con los individuos, de forma que pueden originar un efecto adverso para su salud. Sus vías principales de penetración son la inhalatoria, la dérmica y la digestiva
    Contaminante biológicos
    Los contaminantes biológicos son seres vivos, con un determinado ciclo de vida que, al penetrar en el ser humano, ocasionan enfermedades de tipo infeccioso o parasitario
    .
    ¿Qué se debe hacer?
    • Utilización de catalizadores en los coches para disminuir los gases contaminantes que despiden.
    • Empleo del transporte público y medios ecológicos para contaminar menos.
    • Recuperación de aguas: se pueden recuperar de forma química a través de tratamientos biológicos, con organismos que descomponen la materia orgánica en nitrato y en dióxido de carbono.
    • Eliminación de acumulación de nutrientes en lagos pequeños: estos nutrientes provienen de restos de plantas muertas que podrían provocar eutrofización del agua.
    ACTIVIDADES 6: Investiga sobre las siguientes sustancias químicas: El benceno, el plomo y plaguicidas. Basa tu investigación sobre los siguientes aspectos: ¿Qué es?, ¿Para qué se lo utiliza? y ¿Qué provoca a causa al estar en contacto con la sustancia? Elabora una tabla d datos con las siguientes características:  
                                                                         
            
                                            




    ACTIVIDADES 7:
    • En base a la imagen anterior organice la información en una tabla de datos.



    ACTIVIDADES 8:
    1. Investigue algunas soluciones sobre la seguridad en el trabajo..
    La seguridad en el lugar de trabajo es la responsabilidad de todos los integrantes de una organización. Las compañías tienen la obligación legal de cubrir ciertos requerimientos de seguridad, pero muchas van más allá de los requerimientos mínimos. Las normas y procedimientos de seguridad deben ser implementados y todos deben seguir las regulaciones para que estas sean efectivas.

    Investigue de qué materiales como mínimo debe de estar dotado un botiquin que nesesariamente debe de estar dotado un centro de trabajo.





    BLOQUE 3
    PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES
    OBJETIVO: Conocer las técnicas de prevención de riesgos laborales, las principales medidas de protección personal en los puestos de trabajo, e identificar las señales de seguridad.

    ACTIVIDADES 1:
    • Acceda al link que se dispone a continuación y escriba un ensayo sobre de qué trata en las técnicas de prevención de riesgos laborales.
    Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales, son aquellas técnicas que están encaminadas a actuar directamente sobre los riesgos antes de que se lleguen a materializar y por consiguiente puedan producir daños para la salud de los trabajadores. Son por lo tanto técnicas de tipo activo.
    La ley establece la obligatoriedad de actuar sobre el riesgo, las técnicas de prevención activas actúan sobre la probabilidad y la frecuencia del riesgo y en mucha menor medida sobre la consecuencia.
    Las actuaciones preventivas en una empresa pueden ser de tipo material o actuaciones de formación e información de los trabajadores.
    La problemática principal de las actuaciones preventivas de tipo material es el enorme campo de actuación y la extraordinaria complejidad y diversidad que las condiciones materiales que el mundo laboral nos ofrece hoy día, por eso a veces los límites entre unas y otras técnicas se solapan      
    Realice un organizador gráfico sobre las técnicas de prevención de riesgos laborales.

    • Realice un organizador gráfico sobre las técnicas de prevención de riesgos laborales.
    • Elabore un resumen de cada técnica
    • .





    ACTIVIDADES 2: EQUIPOS DE PROTECCIÓN LABORAL
    •  Acceda al link que se dispone a continuación realice una lista con las obligaciones que debe cumplir un empresario para prevenir riesgos laborales. 
    • Un equipo de protección individual debe adecuarse a las disposiciones comunitarias sobre diseño y construcción en materia de seguridad y de salud que lo afecten. En cualquier caso, un equipo de protección individual deberá:
      a) ser adecuado a los riesgos de los que haya que protegerse, sin suponer de por sí un riesgo adicional;
      b) responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo;
      c) tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador;
      d) adecuarse al portador, tras los necesarios ajustes.
       En caso de riesgos múltiples que exijan que se lleven simultáneamente varios equipos de protección individual, dichos equipos deberán ser compatibles y mantener su eficacia en relación con el riesgo o los riesgos correspondientes.
       Las condiciones en las que un equipo de protección individual deba utilizarse, en particular por lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de la gravedad del riesgo, de la frecuencia de la exposición al riesgo y de las características del puesto de trabajo de cada trabajador, así como de las prestaciones del equipo de protección individual.
      •  Realice un organizador gráfico con las diferentes técnicas de protección (equipos de trabajo para cada parte del cuerpo)


    Detalle cada técnica de protección y busque - suba imágenes acorde a cada técnica de protección.








     ACTIVIDADES 3: SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

    •  En una tabla organice la información sobre los colores de seguridad, considere los siguientes aspectos: Color, significado e Indicaciones/precisiones .

    Realice un resumen con los tipos de señales de seguridad, incluya imágenes 
     

    Señales de prohibición
    Prohíben un comportamiento susceptible de provocar un peligro. Forma redonda. Pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45º respecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35% de la superficie de la señal)





    ACTIVIDADES 4: TÉCNICAS PARA LA SEGURIDAD LABORAL
    Las técnicas en seguridad se desdoblan en dos campos de actuación según el objetivo que se persiga. Por un lado se analiza las técnicas analíticas, cuyo cometido es la detección y evaluación de los riesgos, y por otro las técnicas operativas, que tratan de la eliminación o reducción del riesgo una vez conocido.
    Elabore un organizador gráfico con las técnicas de seguridad analíticas.



    Elabore un organizador gráfico con las técnicas de seguridad operativas.

    ACTIVIDADES 5: PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS


    Se llama protección contra incendios al conjunto de medidas que se disponen en los edificios para protegerlos contra la acción del fuego.
    Generalmente, con ellas se trata de conseguir tres fines:
    1.      Salvar vidas humanas
    2.      Minimizar las pérdidas económicas producidas por el fuego.
    3.      Conseguir que las actividades del edificio puedan reanudarse en el plazo de tiempo más corto posible.

    ·         Escriba una definición de fuego
    ·         el latín focus, el fuego es el calor y la luz producidos por la combustión. El fuego nace a partir de una reacción química de oxidación y supone la generación de llamas y la emanación de vapor de agua y dióxido de carbono. Podría decirse que el fuego es la manifestación visual del mencionado proceso de combustión.
    ·         Realice un resumen sobre la Teoría del fuego y Reacción en cadena.
    ·         TEORIA DEL FUEGO.-
    ·         el proceso de combustión, llegó a determinar finalmente que son los vapores que se desprenden de los materiales combustibles los que arden al combinarse con el oxígeno y al ser calentados a una temperatura muy alta
    ·         Comburente ( oxigeno del aire)
    ·         Material combustible
    ·         Calor suficiente para que los vapores del material lleguen a su temperatura de combustión.
    ·         REACCIÓN EN CADENA.-
    ·         Además, de los tres elementos anteriormente mencionados, existe un cuarto factor que pasa a ser parte del fuego una vez iniciado, denominado reacción en cadena. El fuego, al igual que el cuerpo humano que para vivir necesita de aire, alimento, temperatura adecuada, el fuego también requiere suficiente aire, combustible “alimento”, temperatura de combustión que le permitan la oxidación rápida al combustible a esto se le conoce como pirámide o el tetraedro del fuego.
    ·         Elabore una tabla con los tipos o clases de fuego.
    FUEGO CLASE “A”
    Son aquellos producidos en los combustibles sólidos no inflamables como el papel, género, etc. Se caracteriza por agrietan el material, originando brazas y dejando cenizas
    FUEGO CLASE “B”
    Son los originados por líquidos o sólidos inflamables como, bencina, grasa, etc. La característica de esta clase de fuego, es que se desarrolla en la superficie de las sustancias.
    FUEGO CLASE “C”
    Son aquellos generados en equipo energizados con corriente eléctrica. Es decir en presencia de la electricidad, esta clase de fuego no excluye la clasificación según la naturaleza del combustible.
    FUEGO CLASE “D”
    Son aquellos que se producen en la combustión de los metales loigveros o en estado de polvo, tales como: aluminio, magnesio, tít.

     ACTIVIDADES 6: MÉTODOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
    ·          Realice el análisis y descripción de los métodos de extinción de incendios
    ·         Métodos de extinción
    ·         Para la extinción del incendio, se recurre a la eliminación de alguno/s de los elementos del triángulo del fuego y/o de la reacción en cadena. Así, podemos diferenciar cuatro métodos de extinción diferentes: por sofocación, por enfriamiento, por dispersión o aislamiento del combustible y por inhibición de la reacción en cadena.
    ·         Por sofocación
    Con este método se pretende eliminar el oxígeno. Para este fin se utilizan las mantas, se arroja tierra, etc. La tierra debe aplicarse echándola de golpe sobre la base de las llamas; cuando hay poca, es preferible apilarla para poder lanzarla a paladas. Las espumas especiales que se utilizan para los fuegos por hidrocarburos también actúan de esta forma
    ·         Por enfriamiento
    Aquí se intenta bajar la temperatura de los materiales combustibles para que no ardan. En este método se utiliza agua. 
    ·         Por dispersión o aislamiento del combustible
    Este método impide la propagación del fuego poniendo barreras para que el fuego no llegue a más materiales combustibles, Los cortafuegos, o el corte de la vegetación antes de que llegue el fuego en un incendio forestal son los más utilizados. 
    ·         Por inhibición de la reacción en cadena
    Con este método se intenta cortar la reacción en cadena, para ello se utilizan sustancias químicas. Los extintores de polvo químico y de alón funcionan mediante este método.




     UNIDAD EDUCATIVA PACCHA


        
                             Nombre:                                   
    Gabriela Illescas


    Curso
    1ro bai


    Materia
    Formación y orientación laboral


                                                           Año lectivo
    2015 - 2016






    BLOQUE 5
    EL DERECCHO LABORAL

    Ø  Conocer el Origen y la normativa legal del Derecho Laboral. (Enlace 1) 
    •  Elabora un ensayo donde establezcas en orden cronológico, el origen y evolución histórica del Derecho Laboral.
    • , las primeras desigualdades. Incluso antes de que nacieran las ciudades, las jerarquías se habían consolidado y unos trabajaban para otros, a menudo considerados como simple fuerza de trabajo y no como personas. Ya entonces, surgió una conciencia de los abusos laborales y, por ejemplo, en el antiguo Egipto se han encontrado indicios de la primera huelga de la historia, en la que los trabajadores se negaron a seguir construyendo la tumba de Ramsés III.
    • la relación era muy desigual, ya se observaban entonces algunos derechos o contrapartidas que el empleador tenía que dar a su trabajador, como la protección o el alimento. En las ciudades, y en algunos casos en el campo, se dieron algunas rebeliones que a menudo tenían que ver más con el precio de los alimentos que con los derechos del trabajador..
    Ø  Identifica las fuentes de Derecho Laboral
    Las fuentes del Derecho del Trabajo son, “fuentes de producción” o de creación de normas jurídicas (fuentes en sentido propio, sustantivo o material), como las “fuentes formales” o fuentes del Derecho en sentido instrumental o traslativo.
                Las “fuentes de producción”, son los poderes, instituciones, o grupos sociales con capacidad para crear Derecho o normas Jurídicas, mientras que las “fuentes formales” son los procedimientos, cauces o formas de expresión, a través de los cuales se manifiesta el Derecho. Cada fuente de producción o de creación de normas (Sociedad) se expresa mediante una o varias fuentes formales (Constitución, costumbre).
               
    El principio de jerarquía normativa.
    Dicho principio, consagrado en el art.9.3 CE, implica que entre las diversas fuentes formales, existe una ordenación jerárquica, de manera que unas son de aplicación prioritaria sobre otras. Prioridad que hace nula a la norma de inferior rango que contradice o niega a la de rango superior y que expresa la jerarquización misma de los poderes sociales de donde emanan.
                Fuentes del Derecho del Trabajo.
    El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo presenta una importante peculiaridad: a los empresarios y trabajadores, a través de sus respectivos representantes, se les otorga la potestad de crear derecho (fuente de producción). Siendo fuente del Derecho del Trabajo el acuerdo o el convenio colectivo (fuente formal), nacido del poder regulador conjunto de empresarios y trabajadores.
                La jerarquización de las fuentes del Derecho del Trabajo es la siguiente:
    1. Constitución.
    2. Tratados Internacionales publicados oficialmente en España.
    3. Leyes y disposiciones con rango de ley (Decretos-Leyes y Leyes Delegadas).
    4. Reglamentos.
    5. Convenios Colectivos.
    6. Costumbre local y profesional.
    Destacar que el Derecho Comunitario es directamente aplicable y prevalece sobre el Derecho Interno (art.93 CE).
    El art.3.1 ET se refiere a las “fuentes de la relación laboral”, estableciendo que “los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan”:
    1. Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
    2. Por los convenios colectivos.
    3. Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
    4. Por los usos y costumbres locales y profesionales.
    2. Trabajo
    Ø   Escriba que es trabajo de acuerdo al Art. 33 de la Constitución de la República del año 2008. (Enlace 2)
    ·         El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado

    Ø  Elabore  un organizador gráfico sobre los tipos de trabajo (Dependiente-independiente).(Enlaces 3)




      Elabore una tabla comparativa con las características de los tipos de trabajo dependiente e independiente.(Enlace 4)



      
    TIPO  DE TRABAJOS  DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES
    Trabajo independiente. Consiste en el trabajo realizado por cuenta propia, con instrumentos propios, directamente para el público y sin relación de dependencia ni horario de trabajo.
    Por ejemplo gerentes, administradores, cooperativistas, gastronómicos. No están protegidos por el Derecho del Trabajo.
    Sus características son:
    • El trabajo es realizado por cuenta propia, no hay dependencia.
    • Los instrumentos de trabajo son del trabajador.
    • El bien producido es directamente para el público.
    • No existe horario de trabajo.

    Trabajo dependiente: es aquel que se presta en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador asalariado a un empleador, en su fábrica, empresa comercial o industrial y bajo la autoridad   durante la jornada legal de trabajo, realizando tareas que por contrato se ha comprometido a ejecutar, y privado de su libertad cuando concluye la jornada de trabajo. El trabajo subordinado se halla en el salario
    El Empleador da únicamente directivas:
    1. en función del trabajo,
    2. en función de la naturaleza de su labor y,
    3. en tareas derivadas del contrato de trabajo.


    Ø   Relaciones Laborales
    ·          Escriba la definición de trabajador y empleador (artículos 9 y 10 del Código de Trabajo) (Enlace 5).
    ·         Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
    ·         Art. 10.- Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.




    Ø  Realice un organizador gráfico donde establezca las obligaciones del trabajador y del empleador.(Enlace 6).

     
                     Describa los derechos laborales que tiene un trabajador (Enlace 6).
      Derechos laborales del trabajador en Ecuador:
    • Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.
    • A percibir como mínimo el sueldo básico (354 usd).
    • A percibir horas extras y suplementarias, en el caso que trabajes estas horas.
    • A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas.
    • A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo. A un periodo de vacaciones laborales remuneradas.
    • A recibir una compensación por el salario digno. .
    • A un periodo de licencia por paternidad (nuevo padre).
    • A un periodo de licencia por maternidad (madre).
    • Al subsidio por maternidad para la nueva madre.
    • Solicitar certificados relativos a su trabajo.
    • A recibir un pago por concepto de utilidades.
    Ø  3. Resolver los siguientes casos: (Enlace 7)
    CASOS FOL BLOQUE 5 
    ·          Si usted es empleado de una empresa en la cual lleva laborando un año y no puede hacerse atender en el Seguro Social, porque no está asegurado, se está violando sus derechos, en el caso de no argumente su respuesta. En el caso de si argumente su respuesta y cuál de sus derechos se han violado.
    ·          En el caso de q no seamos asegurados no quiere decir q no somos trabajadores y a pesar de todo como va en el trabajo seguimos trabajando para tener una mejora en el trabajo.
    ·         Bajo el supuesto de ser tú el gerente de una empresa, explica cuáles son tus obligaciones.
    ·         Planificación: Tener una visión global de la empresa y su entorno,
    ·         tomando decisiones concretas  sobre  objetivos  concretos. 
    ·         Organización: Obtener el mejor aprovechamiento de las personas y de los recursos     disponibles para obtener resultados.
       Personal: El entusiasmo preciso para organizar y motivar a un grupo especifico de personas





    BLOQUE 6
    LA CONTRATACIÓN
    OBJETIVO: Conocer e identificar las diferentes formas de contratación laboral, las características de cada modelo a través del análisis de los artículos del Código de Trabajo relativos a estos aspectos, para que las/los estudiantes conozcan la normativa legal en cada tipo de contrato.



    Webquest "La Contratación Laboral" 


     PROCESO:

    ·         Describa los siguientes artículos del Código de Trabajo y aplique un ejemplo para cada uno:  Art.2, Art.3 y Art.4 (Enlace 1).

    ·         Art. 2.- Obligatoriedad del trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes

    ·         Concordancias:

    ·         CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 66, 325



    ·         Art. 3.- Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor

    ·         lícita que a bien tenga.

    ·         Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean

    ·         impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio.

    ·         Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración

    correspondiente

    Concordancias:

    CODIGO PENAL, Arts. 209

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 66

    Jurisprudencia:

    Gaceta Judicial, SERVICIOS LICITOS LABORALES, 04-jun-1974

    Gaceta Judicial, LABORES DE SERVICIO SOCIAL A LA COMUNIDAD, 16-sep-1987

    ·          

    ·         Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula

    ·         toda estipulación en contrario

    ·         Concordancias:

    ·         CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 326

    ·         Jurisprudencia:

    ·         Gaceta Judicial, DERECHOS IRRENUNCIABLES DEL TRABAJADOR, 10-sep-1958

    ·         Gaceta Judicial, TRANSACCION LABORAL ANTE JUEZ, 12-nov-1969

    ·         Gaceta Judicial, ACTA TRANSACCIONAL LABORAL, 15-feb-1985

    ·         Gaceta Judicial, TRANSACCION LABORAL, 29-nov-1985

    ·         Gaceta Judicial, TRANSACCION LABORAL, 12-abr-1988

    ·         Gaceta Judicial, DERECHOS IRRENUNCIABLES DEL TRABAJADOR, 13-mar-1996

    ·         Gaceta Judicial, TRANSACCION LABORAL, 09-sep-1997

    ·         Gaceta Judicial, TRANSACCION LABORAL, 14-jul-1998

    ·         Gaceta Judicial, RETROACTIVIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO, 02-sep-1998

    ·         Gaceta Judicial, EFECTO RETROACTIVO DEL CONTRATO COLECTIVO, 08-sep-1998

    ·         .

     Defina que es un contrato de trabajo.
    El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
    Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
    ·  Tipos de de contratos laborales: Describa que es un Contrato Individual - Artículo 8 del Código de Trabajo (Enlace 1).

    Art. 8

    .- Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una

    persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su

    dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la

    costumbre.



    Realice un organizador gráfico con la clacificación del contrato de trabajo y su respectiva descripción - Artículos del 11 al 19 del Código de Trabajo.





    SALARIO
    • Escriba la definición de salario (Enlace 2).

    SALARIO
    Remuneración monetaria o en especie que reciben los trabajadores por prestar sus servicios personales en una empresa. Precio del trabajo. El salario puede fijarse de forma bilateral, por acuerdo entre las dos partes contratantes (empresario y trabajador), o ser objeto de negociación colectiva, entre los sindicatos y las organizaciones empresariales.

    Escriba que es salario y que es sueldo de acuerdo al Artículo 80 del Código de Trabajo (Enlace 3).
    Art. 80.- Salario y sueldo.- Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado.
    Ø  El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por  tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables.

    Escriba que es: Estipulación de sueldos y salarios, Remuneraciones por horas y Plazo para pagos; Artículos 81, 82 y 83 del Código de Trabajo (Enlace 3).
    CONTRIBUCIONES:
    Ø  Art. 81.- Estipulación de sueldos y salarios.- Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales, de conformidad con lo prescrito en el artículo 117 de este Código.
    Ø Art. 82.- Remuneraciones por horas: diarias, semanales y mensuales.- En todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador no fueran permanentes o se trataren de tareas periódicas o estacionales; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores estables y continuas.
    Ø Art. 83- Plazo para pagos.- El plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana, y el pago de sueldos, no mayor de un mes.

    ·        Qué y cómo se deben realizar las aportaciones al IESS (Enlace 4).
    Ø    El décimo tercero se paga en el mes de diciembre y equivale a la doceava parte de las remuneraciones percibidas en el año. ** El décimo cuarto es un valor único en cada grupo ocasional, se denomina también Bono Escolar y se cancela hasta el 15 de marzo en las regiones Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunstancias territoriales.

    NÓMINA O ROL DE PAGOS:
    • Escriba un concepto de nómina o rol de pagos.(Enlace 5)
    El rol de pagos también sirve de constancia tanto para el empleado   como para el empleador, por el servicio prestado y por el pago a ese servicio prestado respectivamente.
    Elabore un organizador gráfico sobre la estructura de un rol de pagos (ingresos-descuentos). (Enlace 5)

    GARANTÍAS DEL SALARIO:

    ·          El salario del trabajador está plenamente garantizado en el código de trabajo; para su mejor comprensión realice una síntesis de los Artículos 86 al 96 del Código de Trabajo. (Enlace 6)
    ·         Art. 86.- A quién y dónde debe pagarse.- Los sueldos y salarios deberán ser pagados directamente al trabajador o a la persona por él designada, en el lugar donde preste sus servicios, salvo convenio escrito en contrario.
    ·         Art. 87.- Pago en moneda de curso legal.- Las remuneraciones que deban pagarse en efectivo se pagarán exclusivamente en moneda de curso legal, y se prohíbe el pago con pagarés, vales ,cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal, y que excedan a períodos de un mes. La autoridad competente podrá permitir o prescribir el pago de la remuneración por cheque contra un banco o por giro postal, cuando este modo de pago sea de uso corriente o sea necesario a causa de circunstancias especiales, cuando un contrato colectivo o un laudo arbitral así lo establezca, o cuando, en defecto de dichas disposiciones, el trabajador
    ·         interesado preste su consentimiento. Tampoco será disminuida ni descontada sino en la forma autorizada por la ley.
    ·         Art. 88.- Crédito privilegiado de primera clase.- Lo que el empleador adeude al trabajador por salarios, sueldos, indemnizaciones y pensiones jubilares, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.
    ·         Art. 89.- Acción por colusión en reclamos laborales.- Los acreedores del empleador por créditos hipotecarios o prendarios inscritos, o de obligaciones constituidas con anterioridad a la fecha de iniciación de las acciones laborales, podrán obtener que no se entregue al trabajador los dineros depositados por el remate cuando hayan iniciado o fueren a iniciar la acción por colusión, de estimar ficticios o simulados los reclamos del trabajador.
    ·         Art. 90.- Retención limitada de la remuneración por el empleador.- El empleador podrá retener el salario o sueldo por cuenta de anticipos o por compra de artículos producidos por la empresa pero tan sólo hasta el diez por ciento del importe de la remuneración mensual; y, en ningún caso, por
     deudas contraídas por asociados, familiares o dependientes del trabajador, a menos que se hubiere constituido responsable en forma legal, salvo lo dispuesto en el número 6 del artículo 42 de este Código.
    ·         Art. 91.- Inembargabilidad de la remuneración.- La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias.
    Art. 92.- Garantía para parturientas.- No cabe retención ni embargo de la remuneración que perciban las mujeres durante el período de dos semanas anteriores al parto y seis semanas posteriores al mismo.
    ·         Art. 93.- Derecho a remuneración íntegra.- En los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 65 de este Código, los trabajadores tendrán derecho a su remuneración íntegra. Cuando el pago de la remuneración se haga por unidades de obra, se promediará la correspondiente a los cinco días anteriores al día de descanso de que se trate, para fijar la correspondiente a éste.
    ·         Art. 94.- Condena al empleador moroso.- El empleador que no hubiere cubierto las remuneraciones que correspondan al trabajador durante la vigencia de las relaciones de trabajo, y cuando por este motivo, para su entrega, hubiere sido menester la acción judicial pertinente será, además, condenado al pago del triple del equivalente al monto total de las remuneraciones no pagadas del
    Último trimestre adeudado, en beneficio del trabajador.
    ·         Art. 95.- Sueldo o salario y retribución accesoria.- Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.
    ·         Art. 96.- Pago en días hábiles.- El salario o el sueldo deberán abonarse en días hábiles, durante las horas de trabajo y en el sitio del mismo, quedando prohibido efectuarlo en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, o en tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de tales establecimientos.

    JORNADAS DE TRABAJO:
    • Explica, mediante descripción qué es una jornada de trabajo.(Enlace 7)
    La jornada del trabajador está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo, la jornada representa el número de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.
    Analice y describa los Artículos del 47 al 49  y 57 (de las jornadas de trabajo)(Enlace 6)
    ·         Art. 47.- De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.
    ·         El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por
    ·         concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una
    ·         hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes.
    ·         Art. 48.- Jornada especial.- Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán las industrias en que no sea permitido el trabajo durante la jornada completa, y fijarán el número de horas de labor.
    ·         La jornada de trabajo para los adolescentes, no podrá exceder de seis horas diarias durante un período máximo de cinco días a la semana.
    ·         Art. 49.- Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.
    ·         Art. 57.- División de la jornada.- La jornada ordinaria de trabajo podrá ser dividida en dos partes, con reposo de hasta de dos horas después de las cuatro primeras horas de labor, pudiendo ser única, si a juicio del Director Regional del Trabajo, así lo impusieren las circunstancias.

    ·          DESCANSO LABORAL:
    ·          Analice y describa los Artículos 53 y 65 (el descanso laboral), (Enlace 6)
    ·         Art. 53.- Descanso semanal remunerado.- El descanso semanal forzoso será pagado con la cantidad equivalente a la remuneración íntegra, o sea de dos días, de acuerdo con la naturaleza de la labor o industria.
    ·         En caso de trabajadores a destajo, dicho pago se hará tomando como base el promedio de la remuneración devengada de lunes a viernes; y, en ningún caso, será inferior a la remuneración mínima.
    ·         Art. 54.- Pérdida de la remuneración.- El trabajador que faltar injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, sólo
               Tendrá derecho a la remuneración de cinco jornadas.
    ·         La jornada completa de falta puede integrarse con medias jornadas en días distintos.
    ·         No podrá el empleador imponer indemnización al trabajador por concepto de faltas.
    ·        Art. 55.- Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- Por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 de este Código ,siempre que se proceda con autorización del inspector de trabajo.
    ·        Art. 57.- División de la jornada.- La jornada ordinaria de trabajo podrá ser dividida en dos partes, con reposo de hasta de dos horas después de las cuatro primeras horas de labor, pudiendo ser única, si a juicio del Director Regional del Trabajo, así lo impusieren las circunstancias.
    ·         En caso de trabajo suplementario, las partes de cada jornada no excederán de cinco horas.
    ·         Art. 58.- Funciones de confianza.- Para los efectos de la remuneración, no se considerará como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan de la jornada ordinaria, cuando los empleados tuvieren funciones de confianza y dirección, esto es el trabajo de quienes, en cualquier forma, representen al empleador o hagan sus veces; el de los agentes viajeros, de seguros, de
    ·         comercio como vendedores y compradores, siempre que no estén sujetos a horario fijo; y el de los guardianes o porteros residentes, siempre que exista contrato escrito ante la autoridad competente que establezca los particulares requerimientos y naturaleza de las labores.
    ·         Art. 59.- Indemnización al empleador.- Si el trabajador, sin justa causa, dejare de laborar las ocho horas de la jornada ordinaria, perderá la parte proporcional de la remuneración.
    ·         Art. 60.- Recuperación de horas de trabajo.- Cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y trabajadores se interrumpiere el trabajo, el empleador abonará la remuneración, sin perjuicio de las reglas.
    ·         Art. 61.- Cómputo de trabajo efectivo.- Para el efecto del cómputo de las ocho horas se considerará como tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador se halle a disposición de sus superiores o del empleador, cumpliendo órdenes suyas.
    ·         Art. 62.- Trabajo en días y horas de descanso obligatorio.- En los días y horas de descanso obligatorio el empleador no podrá exigir al trabajador labor alguna, ni aun por concepto de trabajo a destajo, exceptuándose los casos contemplados en el artículo 52 de este Código.
    ·         Art. 63.- Exhibición de horarios de labor.- En todo establecimiento de trabajo se exhibirá en lugar visible el horario de labor para los trabajadores, así como el de los servicios de turno por grupos cuando la clase de labor requiera esta forma.
    ·         El trabajador tendrá derecho a conocer desde la víspera las horas fijas en que comenzará y terminará su turno, cuando se trate de servicios por reemplazos en una labor continua, quedándole también el derecho de exigir remuneración por las horas de espera, en caso de omitirse dichos avisos.
    ·         Art. 64.- Reglamento interno.- Las fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo elevarán a la Dirección Regional del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario y del reglamento interno para su aprobación.
    ·         Art. 65.- Días de descanso obligatorio.- Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre

    VACACIONES:
    •   Analice y describa los Artículos 69 y del 72 al 76 (vacaciones), (Enlace 6)
    ·         Art. 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período interrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.
    ·         Art. 70.- Facultad del empleador.- La elección entre los días adicionales por antigüedad o el pago en dinero, corresponderá al empleador.
    ·         El derecho al goce del beneficio por antigüedad de servicios rige desde el 2 de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
    ·         Art. 71.- Liquidación para pago de vacaciones.- La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias,
    ·         suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo 95 de este Código.
    ·         Art. 72.- Vacaciones anuales irrenunciables.- Las vacaciones anuales constituyen un derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero. Ningún contrato de trabajo podrá terminar sin que el trabajador con derecho a vacaciones las haya gozado, salvo lo dispuesto en el artículo 74 de este Código.
    ·         Art. 73.- Fijación del período vacacional.- En el contrato se hará constar el período en que el trabajador comenzará a gozar de vacaciones. No habiendo contrato escrito o tal señalamiento, el empleador hará conocer al trabajador, con tres meses de anticipación, el período en que le concederá la vacación.
    ·         Art. 74.- Postergación de vacación por el empleador.- Cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las que sea difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador podrá negar la vacación en un año, para acumularla necesariamente a la del año siguiente.
    ·         En este caso, si el trabajador no llegare a gozar de las vacaciones por salir del servicio, tendrá
    ·         Art. 75.- Acumulación de vacaciones.- El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año.
    ·         Art. 76.- Compensación por vacaciones.- Si el trabajador no hubiere gozado de las vacaciones tendrá derecho al equivalente de las remuneraciones que correspondan al tiempo de las no gozadas,sin recargo. La liquidación se efectuará en la forma prevista en el artículo 71 de este Código.
    EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
    • Enumere las causas por las que se puede dar por terminado el contrato individual del trabajador. Artículo 169 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
    ·         Art. 169.- Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual de trabajo termina:
    1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;
    2. Por acuerdo de las partes;
    3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;
    4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;
    5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
    6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
               7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;
    8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,
    9. Por desahucio.
    ·        Enumere las causas por las que el empleador puede dar por terminado un contrato de trabajado. Artículos 172 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
    ·        Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:
    1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;
    2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;
    3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
    4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
    5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;
    6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,
    7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos
    Enumere las causas por las que el trabajador puede dar por finalizado el contrato de trabajado. Artículos 173 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
    Art. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.- El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes:
    1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes;
    2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y,
    3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio
     Enumere las causas por las que el empleador no puede dar por terminado un contrato de trabajado. Artículos 174 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
    Art. 174.- Casos en los que el empleador no puede dar por terminado el contrato.- No podrá dar por terminado el contrato de trabajo:
    1. Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador, mientras no exceda de un año.
    Lo dispuesto en el inciso anterior no comprende a las excepciones puntualizadas en el artículo 14 de este Código ni al accidente que sufriera el trabajador a consecuencia de encontrarse en estado de embriaguez debidamente comprobado, o a consecuencia de reyertas provocadas por él.
    2. En caso de ausencia motivada por el servicio militar o el ejercicio de cargos públicos obligatorios, quedando facultado el empleador para prescindir de los servicios del trabajador que haya ocupado el puesto del ausente. Si la ausencia se prolongare por un mes o más, contado desde la fecha en que se haya obtenido su licencia militar o cesada en el cargo público, se entenderá terminado el contrato,
    salvo el caso de enfermedad prevista en el numeral anterior. En este caso, se descontará el tiempo de la enfermedad del plazo estipulado para la duración del contrato.
    Si el trabajador llamado a prestar servicio militar fuere afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por más de un año, el Estado depositará en la caja de esta institución, al término de la conscripción, el equivalente al fondo de reserva y aportes del empleador y del trabajador, quedando así habilitado dicho tiempo; y,
    3. Por ausencia de la trabajadora fundada en el descanso que, con motivo del parto, señala el artículo 153 de este Código, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.

    SUSPENSIÓN DE CONTRATO:
    • Describa las causas por las que se puede dar la suspensión de contrato de trabajo  (Enlace 8)
    • .
    INDEMNIZACIONES:
    ·         Lea, analice los Artículos 181, 188 y 189, realice un organizador gráfico donde especifique los términos de indemnización por cada una de las causales por las que se a dado por terminado un contrato de trabajo. (Enlace 6)
    ·         Art. 181.- Indemnización por terminación del contrato antes del plazo convenido.- Tanto el trabajador como el empleador podrán dar por terminado el contrato antes del plazo convenido.
    Cuando lo hiciere el empleador, sin causa legal, pagará al trabajador una indemnización equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración total, por todo el tiempo que faltare para la terminación del plazo pactado.
    ·         Igualmente, cuando lo hiciere el trabajador, abonará al empleador, como indemnización, el veinticinco por ciento de la remuneración computada en igual forma.
    ·         Art. 182.- Pago para el regreso del trabajador.- Terminado un contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador que hubiere tenido que trasladarse desde el lugar de su residencia habitual al de su trabajo, tendrá derecho a que el empleador le suministre el dinero necesario para el regreso, salvo el caso contemplado en el numeral 4 del artículo 172 de este Código.
    ·         Art. 183.- Calificación del visto bueno.- En los casos contemplados en los artículos 172 y 173 de este Código, las causas aducidas para la terminación del contrato, deberán ser calificadas por el inspector del trabajo, quien concederá o negará su visto bueno a la causa alegada por el peticionario,
    Ciñéndose a lo prescrito en el capítulo "Del Procedimiento".
    ·         La resolución del inspector no quita el derecho de acudir ante el Juez del Trabajo, pues, sólo tendrá valor de informe que se lo apreciará con criterio judicial, en relación con las pruebas rendidas en el juicio.
    ·         Del desahucio y del despido
    ·         Art. 184.- Del desahucio.- Desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato.
    ·         En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.
    ·         El desahucio se notificará en la forma prevista en el capítulo "De la Competencia y del Procedimiento.
    ·         Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.
    ·         Mientras transcurra el plazo de treinta días en el caso de la notificación de terminación del contrato de que se habla en el artículo anterior pedido por el empleador, y de quince días en el caso del desahucio solicitado por el trabajador, el inspector de trabajo procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones y la notificación del empleador no tendrá efecto alguno si al término
     del plazo no consignare el valor de la liquidación que se hubiere realizado.
    ·         Lo dicho no obsta el derecho de percibir las indemnizaciones que por otras disposiciones correspondan al trabajador.
    ·         Art. 186.- Prohibición de desahucio.- Prohíbete el desahucio dentro del lapso de treinta días, a más de dos trabajadores en los establecimientos en que hubiere veinte o menos, y a más de cinco en los que hubiere mayor número.
    ·         Art. 187.- Garantías para dirigentes sindicales.- El empleador no puede despedir intempestivamente ni desahuciar al trabajador miembro de la directiva, de la organización de trabajadores. Si lo hiciera, le indemnizará con una cantidad equivalente a la remuneración de un año, sin perjuicio de que siga perteneciendo a la directiva hasta la finalización del período para el cual fue elegido.
    ·         El monto de la indemnización mencionada se dividirá y entregará por iguales partes a la asociación a que pertenezca el trabajador y a éste.
    ·         En caso de que el empleador incurriera en mora de hasta treinta días en el pago, el trabajador podrá exigir judicialmente, y si la sentencia fuere condenatoria al empleador, éste deberá pagar, además de la indemnización, el recargo del cincuenta por ciento del valor de ella, en beneficio exclusivo del trabajador.
    ·         Art. 188.- Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:
    ·         Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y, De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.
    ·         Art. 189.- Indemnización por despido en contrato a plazo fijo.- En caso de contrato a plazo fijo, el trabajador despedido intempestivamente, podrá escoger entre las indemnizaciones determinadas en el artículo precedente o las fijadas en el artículo 181 de este Código
     










     


























                                      
      



     

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