BLOQUE 1
SALUD, TRABAJO Y CALIDAD DE VIDA
SALUD, TRABAJO Y CALIDAD DE VIDA
OBJETIVO: Adquiri
los conocimientos de salud y trabajo, a través del estudio y análisis, para que
los/las estudiantes valoren la salud como componente importante de la calidad de
vida de los trabajadores y sobre los resultados.
ACTIVIDADES 1:
- Escriba lo que usted entiende por salud.
·
la salud
es la condición de todo ser vivo que goza de un absoluto bienestar tanto a
nivel físico como a nivel mental y social.
La salud puede perderse o deteriorarse en
funcion de: los hábitos de vida, la vejez, los servicios médicos
existentes, las actividades laborales , las condiciones de trabajo. Haga
una breve descripción de cada uno de estos motivos.
- Escriba lo que usted entiende por salud.
- para mi la salud es algo muyimportante tanto fisicamente commo la la vejez : perdemos habilidades
- servicios medicos :cuando nohay un servicio medico cerca anuestro domicilio.
- actividades laborales:cuando no tenemos equiponesesario.
- condiciones detrabojo: cuando trabajamas en un ambiente insalubresalud mental.
ACTIVIDADES 2:
- Elabora un organizador cognitivo sobre los tipos de salud.
v

.
ACTIVIDADES 3:
- Investigue y haga una breve descripción de los factores de riesgo existentes por los que en el ambiente laboral la salud se puede ver afectada.
ACTIVIDADES 4:
- Elabore un organizador cognitivo sobre los motivos por los cuales se establese buenos estándares de salud y seguridad en un sitio de trabajo.
BLOQUE 2
FACTORES DE RIESGO
FACTORES DE RIESGO
OBJETIVO: Conocer
los factores de riego más frecuentes en el ámbito laboral e identificar
los daños que pueden producir a la salud los accidentes y enfermedades
profesionales, para evitar estos riesgos y tomar medidas para evitarlos.
ACTIVIDADES 1:
- Investigue y escriba un micro ensayo sobre qué so
Evitar los incendios, conocer los principios básicos de la prevención, la detección y la extinción, así como de la evacuación de los edificios, son deberes sociales de primer orden.
ACTIVIDADES 2:
- Investigue que son los factores de riesgo
- un factor de riesgo es toda circunstancia o situación que aumenta las probabilidades de una persona de contraer una de los riesgos laborales (las otras áreas son el riesgo biomecanico, la seguridad y la higiene). Los riesgos psicosociales se originan por diferentes aspectos de las condiciones y organización del trabajo. Cuando se producen tienen una incidencia en la salud de las personas a través de mecanismos psicológicos y fisiológicos.edad o cualquier otro problema de salud.
- Investigue que son los factores de riesgo psicológicos ponga algunos ejemplos
-
ACTIVIDADES 3:
- Investigue sobre el estrés.
- estrés suele hacer referencia a ciertos acontecimientos en los cuáles nos encontramos con situaciones que implican demandas fuertes para el individuo, que pueden agotar sus recursos de afrontamiento.
- Consecuencias que puede acarrear el estrés a la salud y en el campo laboral.
- en Salud es una profesión en creciente expansión, que ofrece a individuos creativos y emprendedores la oportunidad de ser competitivos en el mercado laboral para lograr gerenciar recursos humanos, tecnológicos, financieros y de información en el sector salud.
- ACTIVIDADES 4:Investigue de qué manera afecta la sobrecarga física y las posturas laborales al trabajador.
- Sobrecarga física:
- Posturas laborales:
- En el caso de levantar cargas qué pasos se debe seguir el trabajador.
BLOQUE 2
FACTORES DE RIESGO
FACTORES DE RIESGO
OBJETIVO: Conocer
los factores de riego más frecuentes en el ámbito laboral e identificar
los daños que pueden producir a la salud los accidentes y enfermedades
profesionales, para evitar estos riesgos y tomar medidas para evitarlos.
ACTIVIDADES 1:
- Investigue y escriba un micro ensayo sobre qué so
Evitar los incendios, conocer los principios básicos de la prevención, la detección y la extinción, así como de la evacuación de los edificios, son deberes sociales de primer orden.
ACTIVIDADES 2:
- Investigue que son los factores de riesgo
- un factor de riesgo es toda circunstancia o situación que aumenta las probabilidades de una persona de contraer una de los riesgos laborales (las otras áreas son el riesgo biomecanico, la seguridad y la higiene). Los riesgos psicosociales se originan por diferentes aspectos de las condiciones y organización del trabajo. Cuando se producen tienen una incidencia en la salud de las personas a través de mecanismos psicológicos y fisiológicos.edad o cualquier otro problema de salud.
- Investigue que son los factores de riesgo psicológicos ponga algunos ejemplos
-
ACTIVIDADES 3:
- Investigue sobre el estrés.
- estrés suele hacer referencia a ciertos acontecimientos en los cuáles nos encontramos con situaciones que implican demandas fuertes para el individuo, que pueden agotar sus recursos de afrontamiento.
- Consecuencias que puede acarrear el estrés a la salud y en el campo laboral.
- en Salud es una profesión en creciente expansión, que ofrece a individuos creativos y emprendedores la oportunidad de ser competitivos en el mercado laboral para lograr gerenciar recursos humanos, tecnológicos, financieros y de información en el sector salud.
- ACTIVIDADES 4:Investigue de qué manera afecta la sobrecarga física y las posturas laborales al trabajador.
- Sobrecarga física:
- Posturas laborales:
- SOBRECARGA FISICA Y POSTURA :Los esfuerzos físicos cansan, pero también pueden ocasionar lesiones osteomusculares. Ciertos trabajos exigen condiciones que pueden generar peligro físico a los trabajadores, entre ellos tenemos: sobre carga física, posturas laborales.
- En el caso de levantar cargas qué pasos se debe seguir el trabajador.
ACTIVIDADES 5:
Investiga y ponga ejemplos e imágenes de los siguientes casos.
Contaminantes
químicos
Contaminantes químicos
Se considera contaminante (agente)
químico al elemento o compuesto químico cuyo estado y características
fisicoquímicas le permiten entrar en contacto con los individuos, de forma que
pueden originar un efecto adverso para su salud. Sus vías principales de
penetración son la inhalatoria, la dérmica y la digestiva
Contaminante biológicos
Los contaminantes biológicos son
seres vivos, con un determinado ciclo de vida que, al penetrar en el ser
humano, ocasionan enfermedades de tipo infeccioso o parasitario
.
¿Qué se debe hacer?
- Utilización de catalizadores en los coches para disminuir los gases contaminantes que despiden.
- Empleo del transporte público y medios ecológicos para contaminar menos.
- Recuperación de aguas: se pueden recuperar de forma química a través de tratamientos biológicos, con organismos que descomponen la materia orgánica en nitrato y en dióxido de carbono.
- Eliminación de acumulación de nutrientes en lagos pequeños: estos nutrientes provienen de restos de plantas muertas que podrían provocar eutrofización del agua.
ACTIVIDADES 6: Investiga sobre
las siguientes sustancias químicas: El benceno, el plomo y plaguicidas. Basa tu
investigación sobre los siguientes aspectos: ¿Qué es?, ¿Para qué se lo utiliza?
y ¿Qué provoca a causa al estar en contacto con la sustancia? Elabora una tabla
d datos con las siguientes características:
- En base a la imagen anterior organice la información en una tabla de datos.
ACTIVIDADES 8:
- Investigue algunas soluciones sobre la seguridad en el trabajo..
Investigue de qué materiales como mínimo debe de estar dotado un botiquin que nesesariamente debe de estar dotado un centro de trabajo.
BLOQUE 3
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES
OBJETIVO: Conocer
las técnicas de prevención de riesgos laborales, las principales medidas de
protección personal en los puestos de trabajo, e identificar las señales de
seguridad.
ACTIVIDADES 1:
- Acceda al link que se dispone a continuación y escriba un ensayo sobre de qué trata en las técnicas de prevención de riesgos laborales.
La ley establece la obligatoriedad de actuar sobre el riesgo, las técnicas de prevención activas actúan sobre la probabilidad y la frecuencia del riesgo y en mucha menor medida sobre la consecuencia.
Las actuaciones preventivas en una empresa pueden ser de tipo material o actuaciones de formación e información de los trabajadores.
La problemática principal de las actuaciones preventivas de tipo material es el enorme campo de actuación y la extraordinaria complejidad y diversidad que las condiciones materiales que el mundo laboral nos ofrece hoy día, por eso a veces los límites entre unas y otras técnicas se solapan
Realice un organizador gráfico sobre las técnicas de prevención de riesgos laborales.
- Realice un organizador gráfico sobre las técnicas de prevención de riesgos laborales.
- Elabore un resumen de cada técnica
- .
ACTIVIDADES 2: EQUIPOS DE PROTECCIÓN LABORAL
- Acceda al link que se dispone a continuación realice una lista con las obligaciones que debe cumplir un empresario para prevenir riesgos laborales.
- Un equipo de
protección individual debe adecuarse a las disposiciones comunitarias sobre
diseño y construcción en materia de seguridad y de salud que lo afecten. En
cualquier caso, un equipo de protección individual deberá:a) ser adecuado a los riesgos de los que haya que protegerse, sin suponer de por sí un riesgo adicional;b) responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo;c) tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador;d) adecuarse al portador, tras los necesarios ajustes.En caso de riesgos múltiples que exijan que se lleven simultáneamente varios equipos de protección individual, dichos equipos deberán ser compatibles y mantener su eficacia en relación con el riesgo o los riesgos correspondientes.Las condiciones en las que un equipo de protección individual deba utilizarse, en particular por lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de la gravedad del riesgo, de la frecuencia de la exposición al riesgo y de las características del puesto de trabajo de cada trabajador, así como de las prestaciones del equipo de protección individual.
- Realice un organizador gráfico con las diferentes técnicas de protección (equipos de trabajo para cada parte del cuerpo)
Detalle cada técnica de protección y busque - suba imágenes acorde a cada técnica de protección.
ACTIVIDADES 3: SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD
- En una tabla organice la información sobre los colores de seguridad, considere los siguientes aspectos: Color, significado e Indicaciones/precisiones .
Realice un resumen con los tipos de señales de seguridad, incluya imágenes
Señales
de prohibición
Prohíben un comportamiento
susceptible de provocar un peligro. Forma redonda. Pictograma negro sobre fondo
blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando
el pictograma a 45º respecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como
mínimo el 35% de la superficie de la señal)
ACTIVIDADES 4: TÉCNICAS PARA LA
SEGURIDAD LABORAL
Las técnicas en seguridad se
desdoblan en dos campos de actuación según el objetivo que se persiga. Por un
lado se analiza las técnicas analíticas, cuyo cometido es la detección y
evaluación de los riesgos, y por otro las técnicas operativas, que tratan de la
eliminación o reducción del riesgo una vez conocido.
Elabore un organizador gráfico con las técnicas de seguridad analíticas.
Elabore un organizador gráfico con las técnicas de seguridad operativas.
ACTIVIDADES
5: PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS
Se llama protección contra incendios al conjunto de medidas que se disponen
en los edificios para protegerlos contra la acción del fuego.
Generalmente, con ellas se trata
de conseguir tres fines:
1. Salvar vidas humanas
2. Minimizar las pérdidas económicas
producidas por el fuego.
3. Conseguir que las actividades del
edificio puedan reanudarse en el plazo de tiempo más corto posible.
·
Escriba
una definición de fuego
·
el latín focus, el
fuego es el calor y la luz producidos por la combustión. El
fuego nace a partir de una reacción química de oxidación y supone la generación de llamas y la
emanación de vapor de agua y dióxido de carbono. Podría decirse que el fuego es
la manifestación visual del mencionado proceso de combustión.
·
Realice
un resumen sobre la Teoría del fuego y Reacción en cadena.
·
TEORIA
DEL FUEGO.-
·
el
proceso de combustión, llegó a determinar finalmente que son los vapores que se
desprenden de los materiales combustibles los que arden al combinarse con el
oxígeno y al ser calentados a una temperatura muy alta
·
Comburente
( oxigeno del aire)
·
Material
combustible
·
Calor
suficiente para que los vapores del material lleguen a su temperatura de
combustión.
·
REACCIÓN
EN CADENA.-
·
Además,
de los tres elementos anteriormente mencionados, existe un cuarto factor que
pasa a ser parte del fuego una vez iniciado, denominado reacción en cadena. El
fuego, al igual que el cuerpo humano que para vivir necesita de aire, alimento,
temperatura adecuada, el fuego también requiere suficiente aire, combustible
“alimento”, temperatura de combustión que le permitan la oxidación rápida al
combustible a esto se le conoce como pirámide o el tetraedro del fuego.
·
Elabore
una tabla con los tipos o clases de fuego.
FUEGO
CLASE “A”
|
Son
aquellos producidos en los combustibles sólidos no inflamables como el papel,
género, etc. Se caracteriza por agrietan el material, originando brazas y
dejando cenizas
|
FUEGO
CLASE “B”
|
Son los
originados por líquidos o sólidos inflamables como, bencina, grasa, etc. La
característica de esta clase de fuego, es que se desarrolla en la superficie
de las sustancias.
|
FUEGO
CLASE “C”
|
Son
aquellos generados en equipo energizados con corriente eléctrica. Es decir en
presencia de la electricidad, esta clase de fuego no excluye la clasificación
según la naturaleza del combustible.
|
FUEGO
CLASE “D”
|
Son
aquellos que se producen en la combustión de los metales loigveros o en
estado de polvo, tales como: aluminio, magnesio, tít.
|
ACTIVIDADES
6: MÉTODOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
·
Realice el
análisis y descripción de los métodos de extinción de incendios
·
Métodos
de extinción
·
Para la
extinción del incendio, se recurre a la eliminación de alguno/s de los
elementos del triángulo del fuego y/o de la reacción en cadena. Así, podemos diferenciar
cuatro métodos de extinción diferentes: por sofocación, por enfriamiento, por
dispersión o aislamiento del combustible y por inhibición de la reacción en
cadena.
·
Por
sofocación
Con este método se pretende eliminar el oxígeno. Para este fin se utilizan las mantas, se arroja tierra, etc. La tierra debe aplicarse echándola de golpe sobre la base de las llamas; cuando hay poca, es preferible apilarla para poder lanzarla a paladas. Las espumas especiales que se utilizan para los fuegos por hidrocarburos también actúan de esta forma.
Con este método se pretende eliminar el oxígeno. Para este fin se utilizan las mantas, se arroja tierra, etc. La tierra debe aplicarse echándola de golpe sobre la base de las llamas; cuando hay poca, es preferible apilarla para poder lanzarla a paladas. Las espumas especiales que se utilizan para los fuegos por hidrocarburos también actúan de esta forma.
·
Por
enfriamiento
Aquí se intenta bajar la temperatura de los materiales combustibles para que no ardan. En este método se utiliza agua.
Aquí se intenta bajar la temperatura de los materiales combustibles para que no ardan. En este método se utiliza agua.
·
Por
dispersión o aislamiento del combustible
Este método impide la propagación del fuego poniendo barreras para que el fuego no llegue a más materiales combustibles, Los cortafuegos, o el corte de la vegetación antes de que llegue el fuego en un incendio forestal son los más utilizados.
Este método impide la propagación del fuego poniendo barreras para que el fuego no llegue a más materiales combustibles, Los cortafuegos, o el corte de la vegetación antes de que llegue el fuego en un incendio forestal son los más utilizados.
·
Por
inhibición de la reacción en cadena
Con este método se intenta cortar la reacción en cadena, para ello se utilizan sustancias químicas. Los extintores de polvo químico y de alón funcionan mediante este método.
Con este método se intenta cortar la reacción en cadena, para ello se utilizan sustancias químicas. Los extintores de polvo químico y de alón funcionan mediante este método.
UNIDAD EDUCATIVA PACCHA
Nombre:
Gabriela Illescas
Curso
1ro bai
Materia
Formación y orientación laboral
2015 - 2016
BLOQUE 5
EL DERECCHO LABORAL
EL DERECCHO LABORAL
Ø Conocer el Origen y la normativa legal
del Derecho Laboral. (Enlace 1)
- Elabora un ensayo donde establezcas en orden cronológico, el origen y evolución histórica del Derecho Laboral.
- , las primeras desigualdades. Incluso antes de que nacieran las ciudades, las jerarquías se habían consolidado y unos trabajaban para otros, a menudo considerados como simple fuerza de trabajo y no como personas. Ya entonces, surgió una conciencia de los abusos laborales y, por ejemplo, en el antiguo Egipto se han encontrado indicios de la primera huelga de la historia, en la que los trabajadores se negaron a seguir construyendo la tumba de Ramsés III.
- la relación era muy desigual, ya se observaban entonces algunos derechos o contrapartidas que el empleador tenía que dar a su trabajador, como la protección o el alimento. En las ciudades, y en algunos casos en el campo, se dieron algunas rebeliones que a menudo tenían que ver más con el precio de los alimentos que con los derechos del trabajador..
Ø Identifica las fuentes de Derecho Laboral
Las fuentes del Derecho del Trabajo son, “fuentes de producción” o de
creación de normas jurídicas (fuentes en sentido propio, sustantivo o
material), como las “fuentes formales” o fuentes del Derecho en sentido
instrumental o traslativo.
Las “fuentes de producción”, son los poderes, instituciones, o grupos sociales con capacidad para crear Derecho o normas Jurídicas, mientras que las “fuentes formales” son los procedimientos, cauces o formas de expresión, a través de los cuales se manifiesta el Derecho. Cada fuente de producción o de creación de normas (Sociedad) se expresa mediante una o varias fuentes formales (Constitución, costumbre).
Las “fuentes de producción”, son los poderes, instituciones, o grupos sociales con capacidad para crear Derecho o normas Jurídicas, mientras que las “fuentes formales” son los procedimientos, cauces o formas de expresión, a través de los cuales se manifiesta el Derecho. Cada fuente de producción o de creación de normas (Sociedad) se expresa mediante una o varias fuentes formales (Constitución, costumbre).
El
principio de jerarquía normativa.
Dicho principio, consagrado en el
art.9.3 CE, implica que entre las diversas fuentes formales, existe una
ordenación jerárquica, de manera que unas son de aplicación prioritaria sobre
otras. Prioridad que hace nula a la norma de inferior rango que contradice o
niega a la de rango superior y que expresa la jerarquización misma de los
poderes sociales de donde emanan.
Fuentes del Derecho del Trabajo.
El sistema de fuentes del Derecho
del Trabajo presenta una importante peculiaridad: a los empresarios y
trabajadores, a través de sus respectivos representantes, se les otorga la
potestad de crear derecho (fuente de producción). Siendo fuente del Derecho del
Trabajo el acuerdo o el convenio colectivo (fuente formal), nacido del poder
regulador conjunto de empresarios y trabajadores.
La jerarquización de las fuentes del Derecho del Trabajo es la siguiente:
- Constitución.
- Tratados Internacionales publicados oficialmente en España.
- Leyes y disposiciones con rango de ley (Decretos-Leyes y Leyes Delegadas).
- Reglamentos.
- Convenios Colectivos.
- Costumbre local y profesional.
Destacar que el Derecho
Comunitario es directamente aplicable y prevalece sobre el Derecho Interno
(art.93 CE).
El art.3.1 ET se refiere a las “fuentes de la relación laboral”, estableciendo que “los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan”:
El art.3.1 ET se refiere a las “fuentes de la relación laboral”, estableciendo que “los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan”:
- Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
- Por los convenios colectivos.
- Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
- Por los usos y costumbres locales y profesionales.
2.
Trabajo
Ø Escriba que es trabajo
de acuerdo al Art. 33 de la Constitución de la República del año 2008. (Enlace
2)
·
El
trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado
Ø Elabore
un organizador gráfico sobre los tipos de trabajo
(Dependiente-independiente).(Enlaces 3)
Elabore una
tabla comparativa con las características de los tipos de trabajo dependiente e
independiente.(Enlace 4)
|
TIPO DE TRABAJOS DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES
|
Trabajo
independiente. Consiste en el trabajo realizado por
cuenta propia, con instrumentos propios, directamente para el público y sin
relación de dependencia ni horario de trabajo.
Por ejemplo gerentes, administradores,
cooperativistas, gastronómicos. No están protegidos por el Derecho del
Trabajo.
Sus características
son:
|
Trabajo dependiente: es aquel
que se presta en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador
asalariado a un empleador, en su fábrica, empresa comercial o industrial y
bajo la autoridad durante la
jornada legal de trabajo, realizando tareas que por contrato se ha
comprometido a ejecutar, y privado de su libertad cuando concluye la
jornada de trabajo. El trabajo subordinado se halla en el salario
El Empleador da únicamente directivas:
|
Ø Relaciones Laborales
·
Escriba la definición de trabajador y empleador
(artículos 9 y 10 del Código de Trabajo) (Enlace 5).
·
Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la
prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y
puede ser empleado u obrero.
·
Art. 10.- Concepto de empleador.- La persona o entidad,
de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra
o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.
Ø Realice un organizador
gráfico donde establezca las obligaciones del trabajador y del empleador.(Enlace 6).
Describa los derechos
laborales que tiene un trabajador (Enlace 6).
Derechos laborales del trabajador en Ecuador:
- Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.
- A percibir como mínimo el sueldo básico (354 usd).
- A percibir horas extras y suplementarias, en el caso que trabajes estas horas.
- A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas.
- A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo. A un periodo de vacaciones laborales remuneradas.
- A recibir una compensación por el salario digno. .
- A un periodo de licencia por paternidad (nuevo padre).
- A un periodo de licencia por maternidad (madre).
- Al subsidio por maternidad para la nueva madre.
- Solicitar certificados relativos a su trabajo.
- A recibir un pago por concepto de utilidades.
Ø
3. Resolver los siguientes casos: (Enlace 7)
CASOS FOL BLOQUE
5
·
Si usted es empleado de una empresa en la
cual lleva laborando un año y no puede hacerse atender en el Seguro Social,
porque no está asegurado, se está violando sus derechos, en el caso de no
argumente su respuesta. En el caso de si argumente su respuesta y cuál de sus
derechos se han violado.
·
En el caso de q
no seamos asegurados no quiere decir q no somos trabajadores y a pesar de todo
como va en el trabajo seguimos trabajando para tener una mejora en el trabajo.
·
Bajo el supuesto de ser tú el gerente de una empresa, explica cuáles
son tus obligaciones.
·
Planificación: Tener una visión global
de la empresa y su entorno,
·
tomando decisiones concretas sobre objetivos concretos.
·
Organización: Obtener el mejor
aprovechamiento de las personas y de los recursos disponibles para obtener resultados.
• Personal: El entusiasmo preciso para organizar y motivar a un grupo especifico de personas
• Personal: El entusiasmo preciso para organizar y motivar a un grupo especifico de personas
BLOQUE 6
LA CONTRATACIÓN
LA CONTRATACIÓN
OBJETIVO: Conocer e
identificar las diferentes formas de contratación laboral, las características
de cada modelo a través del análisis de los artículos del Código de Trabajo
relativos a estos aspectos, para que las/los estudiantes conozcan la normativa
legal en cada tipo de contrato.
Webquest
"La Contratación Laboral"
PROCESO:
·
Describa los
siguientes artículos del Código de Trabajo y aplique un ejemplo para cada
uno: Art.2, Art.3 y Art.4 (Enlace 1).
·
Art.
2.-
Obligatoriedad del trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber social. El
trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la
Constitución y las leyes
·
Concordancias:
·
CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 66, 325
·
Art.
3.- Libertad
de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a
la labor
·
lícita
que a bien tenga.
·
Ninguna
persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no
sean
·
impuestos
por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de
inmediato auxilio.
·
Fuera de
esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la
remuneración
correspondiente
Concordancias:
CODIGO
PENAL, Arts. 209
CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 66
Jurisprudencia:
Gaceta
Judicial, SERVICIOS LICITOS LABORALES, 04-jun-1974
Gaceta
Judicial, LABORES DE SERVICIO SOCIAL A LA COMUNIDAD, 16-sep-1987
·
·
Art.
4.-
Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables.
Será nula
·
toda
estipulación en contrario
·
Concordancias:
·
CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 326
·
Jurisprudencia:
·
Gaceta
Judicial, DERECHOS IRRENUNCIABLES DEL TRABAJADOR, 10-sep-1958
·
Gaceta
Judicial, TRANSACCION LABORAL ANTE JUEZ, 12-nov-1969
·
Gaceta
Judicial, ACTA TRANSACCIONAL LABORAL, 15-feb-1985
·
Gaceta
Judicial, TRANSACCION LABORAL, 29-nov-1985
·
Gaceta
Judicial, TRANSACCION LABORAL, 12-abr-1988
·
Gaceta
Judicial, DERECHOS IRRENUNCIABLES DEL TRABAJADOR, 13-mar-1996
·
Gaceta
Judicial, TRANSACCION LABORAL, 09-sep-1997
·
Gaceta
Judicial, TRANSACCION LABORAL, 14-jul-1998
·
Gaceta
Judicial, RETROACTIVIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO, 02-sep-1998
·
Gaceta
Judicial, EFECTO RETROACTIVO DEL CONTRATO COLECTIVO, 08-sep-1998
·
.
Defina que es un
contrato de trabajo.
El contrato de trabajo es un acuerdo
entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar
determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección,
a cambio de una retribución.Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
· Tipos de de contratos laborales: Describa que es un Contrato Individual - Artículo 8 del Código de Trabajo (Enlace 1).
Art. 8
.-
Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud
del cual una
persona
se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y
personales, bajo su
dependencia,
por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la
costumbre.
Realice un organizador gráfico con la
clacificación del contrato de trabajo y su respectiva descripción - Artículos
del 11 al 19 del Código de Trabajo.
SALARIO
- Escriba la definición de salario (Enlace 2).
SALARIO
Remuneración monetaria o en especie que reciben los
trabajadores por prestar sus servicios personales en una empresa. Precio del trabajo. El salario puede fijarse de forma bilateral, por acuerdo entre las dos partes contratantes (empresario y trabajador), o ser objeto de negociación colectiva, entre los sindicatos y las organizaciones empresariales.
|
Escriba que es
salario y que es sueldo de acuerdo al Artículo 80 del Código de Trabajo (Enlace
3).
Art. 80.- Salario y
sueldo.- Salario
es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de
trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado.
Ø El salario se paga por jornadas
de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir
los días no laborables.
Escriba que es: Estipulación
de sueldos y salarios, Remuneraciones por horas y Plazo para pagos; Artículos
81, 82 y 83 del Código de Trabajo (Enlace 3).
CONTRIBUCIONES:
Ø Art. 81.- Estipulación
de sueldos y salarios.- Los
sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser
inferiores a los mínimos legales, de conformidad con lo prescrito en el
artículo 117 de este Código.
Ø Art. 82.-
Remuneraciones por horas: diarias,
semanales y mensuales.- En todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la
remuneración por horas o días, si las labores del trabajador no fueran
permanentes o se trataren de tareas periódicas o estacionales; y, por semanas o
mensualidades, si se tratare de labores estables y continuas.
Ø Art. 83- Plazo para
pagos.- El plazo
para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana, y el pago de sueldos,
no mayor de un mes.
·
Qué y cómo se deben
realizar las aportaciones al IESS (Enlace 4).
Ø El décimo tercero se paga en el mes de diciembre y
equivale a la doceava parte de las remuneraciones percibidas en el año. ** El
décimo cuarto es un valor único en cada grupo ocasional, se denomina también
Bono Escolar y se cancela hasta el 15 de marzo en las regiones Costa e Insular,
y hasta el 15 de agosto en las regiones Sierra y Amazónica. Para el pago de
esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las
circunstancias territoriales.
NÓMINA O ROL DE PAGOS:
- Escriba un concepto de nómina o rol de pagos.(Enlace 5)
El rol de pagos
también sirve de constancia tanto para el empleado como para el empleador, por el servicio
prestado y por el pago a ese servicio prestado respectivamente.
Elabore un
organizador gráfico sobre la estructura de un rol de pagos
(ingresos-descuentos). (Enlace 5)
GARANTÍAS DEL SALARIO:
·
El salario del
trabajador está plenamente garantizado en el código de trabajo; para su mejor
comprensión realice una síntesis de los Artículos 86 al 96 del Código de
Trabajo. (Enlace 6)
·
Art. 86.-
A quién y dónde debe pagarse.- Los sueldos y salarios deberán ser pagados
directamente al trabajador o a la persona por él designada, en el lugar donde
preste sus servicios, salvo convenio escrito en contrario.
·
Art. 87.-
Pago en moneda de curso legal.- Las remuneraciones que deban pagarse en
efectivo se pagarán exclusivamente en moneda de curso legal, y se prohíbe el
pago con pagarés, vales ,cupones o en cualquier otra forma que se considere
representativa de la moneda de curso legal, y que excedan a períodos de un mes.
La autoridad competente podrá permitir o prescribir el pago de la remuneración
por cheque contra un banco o por giro postal, cuando este modo de pago sea de
uso corriente o sea necesario a causa de circunstancias especiales, cuando un
contrato colectivo o un laudo arbitral así lo establezca, o cuando, en defecto
de dichas disposiciones, el trabajador
·
interesado
preste su consentimiento. Tampoco será disminuida ni descontada sino en la
forma autorizada por la ley.
·
Art. 88.-
Crédito privilegiado de primera clase.- Lo que el empleador adeude al
trabajador por salarios, sueldos, indemnizaciones y pensiones jubilares,
constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los
hipotecarios.
·
Art. 89.-
Acción por colusión en reclamos laborales.- Los acreedores del empleador por
créditos hipotecarios o prendarios inscritos, o de obligaciones constituidas
con anterioridad a la fecha de iniciación de las acciones laborales, podrán
obtener que no se entregue al trabajador los dineros depositados por el remate
cuando hayan iniciado o fueren a iniciar la acción por colusión, de estimar ficticios
o simulados los reclamos del trabajador.
·
Art. 90.-
Retención limitada de la remuneración por el empleador.- El empleador podrá
retener el salario o sueldo por cuenta de anticipos o por compra de artículos
producidos por la empresa pero tan sólo hasta el diez por ciento del importe de
la remuneración mensual; y, en ningún caso, por
deudas
contraídas por asociados, familiares o dependientes del trabajador, a menos que
se hubiere constituido responsable en forma legal, salvo lo dispuesto en el
número 6 del artículo 42 de este Código.
·
Art. 91.-
Inembargabilidad de la remuneración.- La remuneración del trabajo será
inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias.
Art. 92.- Garantía para parturientas.- No cabe
retención ni embargo de la remuneración que perciban las mujeres durante el
período de dos semanas anteriores al parto y seis semanas posteriores al mismo.
·
Art. 93.-
Derecho a remuneración íntegra.- En los días de descanso obligatorio señalados
en el artículo 65 de este Código, los trabajadores tendrán derecho a su
remuneración íntegra. Cuando el pago de la remuneración se haga por unidades de
obra, se promediará la correspondiente a los cinco días anteriores al día de
descanso de que se trate, para fijar la correspondiente a éste.
·
Art. 94.-
Condena al empleador moroso.- El empleador que no hubiere cubierto las
remuneraciones que correspondan al trabajador durante la vigencia de las
relaciones de trabajo, y cuando por este motivo, para su entrega, hubiere sido
menester la acción judicial pertinente será, además, condenado al pago del
triple del equivalente al monto total de las remuneraciones no pagadas del
Último
trimestre adeudado, en beneficio del trabajador.
·
Art. 95.-
Sueldo o salario y retribución accesoria.- Para el pago de indemnizaciones a
que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador
reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por
trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación
en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga
carácter normal en la industria o servicio.
·
Art. 96.-
Pago en días hábiles.- El salario o el sueldo deberán abonarse en días hábiles,
durante las horas de trabajo y en el sitio del mismo, quedando prohibido
efectuarlo en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, o en tiendas, a no
ser que se trate de trabajadores de tales establecimientos.
JORNADAS
DE TRABAJO:
- Explica, mediante descripción qué es una jornada de trabajo.(Enlace 7)
La jornada
del trabajador
está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar
efectivamente. No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo, la jornada representa el número de horas que el
trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario fija
la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la
jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el
número de horas que se trabaja.
Analice y describa los Artículos del 47
al 49 y 57 (de las jornadas de trabajo)(Enlace
6)
·
Art. 47.-
De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias,
de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la
ley en contrario.
·
El tiempo
máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y
solamente por
·
concepto
de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse
por una
·
hora más,
con la remuneración y los recargos correspondientes.
·
Art. 48.-
Jornada especial.- Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo
determinarán las industrias en que no sea permitido el trabajo durante la
jornada completa, y fijarán el número de horas de labor.
·
La
jornada de trabajo para los adolescentes, no podrá exceder de seis horas
diarias durante un período máximo de cinco días a la semana.
·
Art. 49.-
Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza
entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y
dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco
por ciento.
·
Art. 57.-
División de la jornada.- La jornada ordinaria de trabajo podrá ser dividida en
dos partes, con reposo de hasta de dos horas después de las cuatro primeras
horas de labor, pudiendo ser única, si a juicio del Director Regional del
Trabajo, así lo impusieren las circunstancias.
·
DESCANSO
LABORAL:
·
Analice y describa los Artículos
53 y 65 (el descanso laboral), (Enlace 6)
·
Art. 53.-
Descanso semanal remunerado.- El descanso semanal forzoso será pagado con la
cantidad equivalente a la remuneración íntegra, o sea de dos días, de acuerdo
con la naturaleza de la labor o industria.
·
En caso
de trabajadores a destajo, dicho pago se hará tomando como base el promedio de
la remuneración devengada de lunes a viernes; y, en ningún caso, será inferior
a la remuneración mínima.
·
Art. 54.-
Pérdida de la remuneración.- El trabajador que faltar injustificadamente a
media jornada continua de trabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la
remuneración de seis días, y el trabajador que faltare injustificadamente a una
jornada completa de trabajo en la semana, sólo
Tendrá derecho a la remuneración de
cinco jornadas.
·
La
jornada completa de falta puede integrarse con medias jornadas en días
distintos.
·
No podrá
el empleador imponer indemnización al trabajador por concepto de faltas.
·
Art. 55.-
Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- Por convenio escrito
entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los
artículos 47 y 49 de este Código ,siempre que se proceda con autorización del
inspector de trabajo.
·
Art. 57.-
División de la jornada.- La jornada ordinaria de trabajo podrá ser dividida en
dos partes, con reposo de hasta de dos horas después de las cuatro primeras
horas de labor, pudiendo ser única, si a juicio del Director Regional del
Trabajo, así lo impusieren las circunstancias.
·
En caso
de trabajo suplementario, las partes de cada jornada no excederán de cinco
horas.
·
Art. 58.-
Funciones de confianza.- Para los efectos de la remuneración, no se considerará
como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan de la jornada
ordinaria, cuando los empleados tuvieren funciones de confianza y dirección,
esto es el trabajo de quienes, en cualquier forma, representen al empleador o
hagan sus veces; el de los agentes viajeros, de seguros, de
·
comercio
como vendedores y compradores, siempre que no estén sujetos a horario fijo; y
el de los guardianes o porteros residentes, siempre que exista contrato escrito
ante la autoridad competente que establezca los particulares requerimientos y
naturaleza de las labores.
·
Art. 59.-
Indemnización al empleador.- Si el trabajador, sin justa causa, dejare de
laborar las ocho horas de la jornada ordinaria, perderá la parte proporcional
de la remuneración.
·
Art. 60.-
Recuperación de horas de trabajo.- Cuando por causas accidentales o
imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y
trabajadores se interrumpiere el trabajo, el empleador abonará la remuneración,
sin perjuicio de las reglas.
·
Art. 61.-
Cómputo de trabajo efectivo.- Para el efecto del cómputo de las ocho horas se
considerará como tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador se halle
a disposición de sus superiores o del empleador, cumpliendo órdenes suyas.
·
Art. 62.-
Trabajo en días y horas de descanso obligatorio.- En los días y horas de
descanso obligatorio el empleador no podrá exigir al trabajador labor alguna,
ni aun por concepto de trabajo a destajo, exceptuándose los casos contemplados
en el artículo 52 de este Código.
·
Art. 63.-
Exhibición de horarios de labor.- En todo establecimiento de trabajo se
exhibirá en lugar visible el horario de labor para los trabajadores, así como
el de los servicios de turno por grupos cuando la clase de labor requiera esta
forma.
·
El
trabajador tendrá derecho a conocer desde la víspera las horas fijas en que
comenzará y terminará su turno, cuando se trate de servicios por reemplazos en
una labor continua, quedándole también el derecho de exigir remuneración por
las horas de espera, en caso de omitirse dichos avisos.
·
Art. 64.-
Reglamento interno.- Las fábricas y todos los establecimientos de trabajo
colectivo elevarán a la Dirección Regional del Trabajo en sus respectivas
jurisdicciones, copia legalizada del horario y del reglamento interno para su
aprobación.
·
Art. 65.-
Días de descanso obligatorio.- Además de los sábados y domingos, son días de
descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo,
10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre
VACACIONES:
- Analice y describa los Artículos 69 y del 72 al 76 (vacaciones), (Enlace 6)
·
Art. 69.-
Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un
período interrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no
laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco
años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar
adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o
recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.
·
Art. 70.-
Facultad del empleador.- La elección entre los días adicionales por antigüedad
o el pago en dinero, corresponderá al empleador.
·
El
derecho al goce del beneficio por antigüedad de servicios rige desde el 2 de
noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
·
Art. 71.-
Liquidación para pago de vacaciones.- La liquidación para el pago de vacaciones
se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo
percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en
cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias,
·
suplementarias
y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el
carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el
artículo 95 de este Código.
·
Art. 72.-
Vacaciones anuales irrenunciables.- Las vacaciones anuales constituyen un
derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero.
Ningún contrato de trabajo podrá terminar sin que el trabajador con derecho a
vacaciones las haya gozado, salvo lo dispuesto en el artículo 74 de este Código.
·
Art. 73.-
Fijación del período vacacional.- En el contrato se hará constar el período en
que el trabajador comenzará a gozar de vacaciones. No habiendo contrato escrito
o tal señalamiento, el empleador hará conocer al trabajador, con tres meses de
anticipación, el período en que le concederá la vacación.
·
Art. 74.-
Postergación de vacación por el empleador.- Cuando se trate de labores técnicas
o de confianza para las que sea difícil reemplazar al trabajador por corto
tiempo, el empleador podrá negar la vacación en un año, para acumularla
necesariamente a la del año siguiente.
·
En este
caso, si el trabajador no llegare a gozar de las vacaciones por salir del
servicio, tendrá
·
Art. 75.-
Acumulación de vacaciones.- El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones
hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año.
·
Art. 76.-
Compensación por vacaciones.- Si el trabajador no hubiere gozado de las
vacaciones tendrá derecho al equivalente de las remuneraciones que correspondan
al tiempo de las no gozadas,sin recargo. La liquidación se efectuará en la
forma prevista en el artículo 71 de este Código.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
- Enumere las causas por las que se puede dar por terminado el contrato individual del trabajador. Artículo 169 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
·
Art.
169.- Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato
individual de trabajo termina:
1. Por las causas legalmente previstas en el
contrato;
2. Por acuerdo de las partes;
3. Por la conclusión de la obra, período de labor o
servicios objeto del contrato;
4. Por muerte o incapacidad del empleador o
extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal
o sucesor que continúe la empresa o negocio;
5. Por muerte del trabajador o incapacidad
permanente y total para el trabajo;
6. Por caso fortuito o fuerza mayor que
imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión,
plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento
extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo
pudieron evitar;
7. Por voluntad del empleador en los
casos del artículo 172 de este Código;
8. Por voluntad del trabajador según el artículo
173 de este Código; y,
9. Por desahucio.
·
Enumere las causas
por las que el empleador puede dar por terminado un contrato de trabajado.
Artículos 172 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
·
Art.
172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El
empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno,
en los siguientes casos:
1. Por
faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o
por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa
justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período
mensual de labor;
2. Por
indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente
aprobados;
3. Por
falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
4. Por
injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de
hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
5. Por
ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la
cual se comprometió;
6. Por
denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el
Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la
estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,
7. Por no
acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por
sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida
justificación, las prescripciones y dictámenes médicos
Enumere las causas por las que el trabajador puede
dar por finalizado el contrato de trabajado. Artículos 173 del Código de
Trabajo. (Enlace 6).
Art.
173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.- El
trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto
bueno, en los casos siguientes:
1. Por
injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al
trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o
descendientes;
2. Por
disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración
pactada; y,
3. Por
exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la
convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este
Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio
Enumere las causas por las que el empleador
no puede dar por terminado un contrato de trabajado. Artículos 174 del Código
de Trabajo. (Enlace 6).
Art.
174.- Casos en los que el empleador no puede dar por terminado el contrato.- No
podrá dar por terminado el contrato de trabajo:
1. Por
incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional
del trabajador, mientras no exceda de un año.
Lo
dispuesto en el inciso anterior no comprende a las excepciones puntualizadas en
el artículo 14 de este Código ni al accidente que sufriera el trabajador a
consecuencia de encontrarse en estado de embriaguez debidamente comprobado, o a
consecuencia de reyertas provocadas por él.
2. En
caso de ausencia motivada por el servicio militar o el ejercicio de cargos
públicos obligatorios, quedando facultado el empleador para prescindir de los
servicios del trabajador que haya ocupado el puesto del ausente. Si la ausencia
se prolongare por un mes o más, contado desde la fecha en que se haya obtenido
su licencia militar o cesada en el cargo público, se entenderá terminado el
contrato,
salvo el
caso de enfermedad prevista en el numeral anterior. En este caso, se descontará
el tiempo de la enfermedad del plazo estipulado para la duración del contrato.
Si el trabajador
llamado a prestar servicio militar fuere afiliado al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social por más de un año, el Estado depositará en la caja de esta
institución, al término de la conscripción, el equivalente al fondo de reserva
y aportes del empleador y del trabajador, quedando así habilitado dicho tiempo;
y,
3. Por
ausencia de la trabajadora fundada en el descanso que, con motivo del parto,
señala el artículo 153 de este Código, sin perjuicio de lo establecido en el
numeral 1.
SUSPENSIÓN DE CONTRATO:
- Describa las causas por las que se puede dar la suspensión de contrato de trabajo (Enlace 8)
- .
INDEMNIZACIONES:
·
Lea, analice los
Artículos 181, 188 y 189, realice un organizador gráfico donde especifique los
términos de indemnización por cada una de las causales por las que se a dado
por terminado un contrato de trabajo. (Enlace 6)
·
Art.
181.-
Indemnización por terminación del contrato antes del plazo convenido.- Tanto el
trabajador como el empleador podrán dar por terminado el contrato antes del
plazo convenido.
Cuando lo hiciere el empleador,
sin causa legal, pagará al trabajador una indemnización equivalente al cincuenta
por ciento de la remuneración total, por todo el tiempo que faltare para la
terminación del plazo pactado.
·
Igualmente,
cuando lo hiciere el trabajador, abonará al empleador, como indemnización, el veinticinco
por ciento de la remuneración computada en igual forma.
·
Art.
182.- Pago
para el regreso del trabajador.- Terminado un contrato de trabajo por cualquier
causa, el trabajador que hubiere tenido que trasladarse desde el lugar de su
residencia habitual al de su trabajo, tendrá derecho a que el empleador le
suministre el dinero necesario para el regreso, salvo el caso contemplado en el
numeral 4 del artículo 172 de este Código.
·
Art.
183.- Calificación
del visto bueno.- En los casos contemplados en los artículos 172 y 173 de este Código,
las causas aducidas para la terminación del contrato, deberán ser calificadas
por el inspector del trabajo, quien concederá o negará su visto bueno a la
causa alegada por el peticionario,
Ciñéndose a lo prescrito en el capítulo "Del
Procedimiento".
·
La
resolución del inspector no quita el derecho de acudir ante el Juez del
Trabajo, pues, sólo tendrá valor de informe que se lo apreciará con criterio
judicial, en relación con las pruebas rendidas en el juicio.
·
Del
desahucio y del despido
·
Art.
184.- Del
desahucio.- Desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la
otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato.
·
En los
contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no
renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de
anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo
indefinido.
·
El
desahucio se notificará en la forma prevista en el capítulo "De la
Competencia y del Procedimiento.
·
Art.
185.-
Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación
laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el
empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del
equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio
prestados a la misma empresa o empleador.
·
Mientras
transcurra el plazo de treinta días en el caso de la notificación de
terminación del contrato de que se habla en el artículo anterior pedido por el
empleador, y de quince días en el caso del desahucio solicitado por el
trabajador, el inspector de trabajo procederá a liquidar el valor que representan
las bonificaciones y la notificación del empleador no tendrá efecto alguno si
al término
del plazo no
consignare el valor de la liquidación que se hubiere realizado.
·
Lo dicho
no obsta el derecho de percibir las indemnizaciones que por otras disposiciones
correspondan al trabajador.
·
Art.
186.-
Prohibición de desahucio.- Prohíbete el desahucio dentro del lapso de treinta
días, a más de dos trabajadores en los establecimientos en que hubiere veinte o
menos, y a más de cinco en los que hubiere mayor número.
·
Art.
187.-
Garantías para dirigentes sindicales.- El empleador no puede despedir
intempestivamente ni desahuciar al trabajador miembro de la directiva, de la
organización de trabajadores. Si lo hiciera, le indemnizará con una cantidad
equivalente a la remuneración de un año, sin perjuicio de que siga perteneciendo
a la directiva hasta la finalización del período para el cual fue elegido.
·
El monto
de la indemnización mencionada se dividirá y entregará por iguales partes a la
asociación a que pertenezca el trabajador y a éste.
·
En caso
de que el empleador incurriera en mora de hasta treinta días en el pago, el
trabajador podrá exigir judicialmente, y si la sentencia fuere condenatoria al
empleador, éste deberá pagar, además de la indemnización, el recargo del
cincuenta por ciento del valor de ella, en beneficio exclusivo del trabajador.
·
Art.
188.-
Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere
intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad
con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:
·
Hasta
tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de
remuneración; y, De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de
remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda
de veinte y cinco meses de remuneración.
·
Art.
189.- Indemnización
por despido en contrato a plazo fijo.- En caso de contrato a plazo fijo, el trabajador
despedido intempestivamente, podrá escoger entre las indemnizaciones
determinadas en el artículo precedente o las fijadas en el artículo 181 de este
Código
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